
28 Jul Conciliación con mediador: negociar antes de demandar
Como mediador certificado en el Colegio de Abogados de Barcelona quiero explicar en este artículo algunos aspectos de la conciliación que se dan desde 2025, en España. Ahora es obligatorio intentar resolver determinados conflictos a través de medios alternativos antes de presentar una demanda en los tribunales. Esta medida pretende fomentar soluciones extrajudiciales más ágiles, económicas y menos confrontativas. Dentro de las diferentes opciones disponibles, la conciliación con mediador destaca como una herramienta eficaz, capaz de facilitar acuerdos entre las partes con la asistencia de un profesional neutral. Esta figura cobra especial relevancia con la entrada en vigor del nuevo marco legal, que convierte la negociación previa en un requisito imprescindible en muchos casos.
Qué exige la nueva normativa
La reciente reforma procesal ha introducido el concepto de “requisito de procedibilidad”, es decir, la necesidad de demostrar que se ha intentado negociar de buena fe antes de acudir a juicio. Para cumplir con esta obligación, las partes deben documentar un intento real y verificable de alcanzar un acuerdo mediante alguno de los mecanismos de solución alternativa de conflictos (conocidos como MASC): mediación, conciliación, negociación directa entre abogados, derecho colaborativo, oferta vinculante confidencial o intervención de un experto neutral.
En caso de no intentarlo, el juzgado puede inadmitir la demanda. Por ello, ya no basta con manifestar la voluntad de negociar: es necesario aportar prueba documental del proceso llevado a cabo.
Ventajas de la conciliación con mediador
Entre las diversas opciones que ofrece la ley, la conciliación con mediador se perfila como una de las más sólidas por varias razones:
- La intervención de un tercero imparcial dota al proceso de mayor objetividad y transparencia.
- El mediador puede emitir un certificado formal que acredita la existencia del intento negociador y el resultado final.
- En caso de no alcanzarse un acuerdo, la documentación generada servirá como prueba válida para el juzgado, demostrando que se ha cumplido con la exigencia legal.
Además, la conciliación facilita que las partes mantengan el control sobre el conflicto y sobre el contenido del eventual acuerdo, evitando la rigidez del proceso judicial.
Requisitos formales para cumplir con la ley
Para que la conciliación o la mediación cumplan su función legal, es fundamental que se documenten correctamente los siguientes aspectos:
- Identificación de las partes implicadas.
- Objeto del conflicto con una descripción clara y concreta.
- Detalle de las reuniones o intercambios realizados, incluyendo fechas y duración.
- Intervención del mediador o profesional neutral, si procede.
- Declaración de actuación de buena fe por parte de quienes intervienen.
Si no se llega a celebrar una reunión efectiva, también se admite como válida la prueba de que una parte invitó formalmente a la otra a negociar, mediante comunicaciones fehacientes como burofax o correo certificado.
En cuanto a los plazos, si no hay respuesta a la invitación a negociar, se exige que transcurran al menos 30 días naturales desde su recepción antes de poder presentar demanda. Si se ha celebrado una reunión sin acuerdo, se establece un periodo de tres meses desde la primera sesión como mínimo, salvo que ambas partes acuerden por escrito dar por finalizado el proceso anticipadamente.
Aplicación práctica y recomendaciones
Para los despachos de abogados, esta nueva exigencia implica la necesidad de establecer procedimientos internos que aseguren el cumplimiento formal del requisito. Disponer de modelos de comunicación, protocolos de registro de negociaciones y plazos claros de actuación será esencial para evitar inadmisiones de demandas por defectos de forma.
Asimismo, conviene valorar la conciliación con mediador como una vía preferente, especialmente en aquellos casos donde las partes desean preservar relaciones comerciales, evitar desgaste emocional o reducir costes. Incluso cuando no se alcanza un acuerdo, el mero hecho de haber intentado una solución pactada puede facilitar una mejor posición procesal en caso de litigio posterior.
La obligación de negociar antes de demandar representa un cambio de paradigma en el acceso a la justicia. El nuevo enfoque promueve una cultura jurídica más colaborativa, que busca evitar el conflicto en su fase inicial. La conciliación con mediador emerge como una herramienta valiosa en este contexto, al ofrecer una solución neutral, estructurada y jurídicamente válida. Prepararse para integrar esta etapa previa de forma sistemática en la práctica legal será clave para afrontar con éxito los nuevos retos del proceso civil y mercantil.
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