Qué es la herencia legítima

Qué es la herencia legítima

Qué es la herencia legítima

En el marco del derecho de sucesiones, la herencia legítima representa una figura jurídica esencial que protege a determinados herederos, garantizándoles una parte mínima de la herencia, aun cuando exista testamento. Este derecho, recogido en distintos cuerpos normativos del Estado, presenta características particulares según la comunidad autónoma, siendo el Derecho Civil de Cataluña uno de los más específicos en su regulación.

La legítima actúa como un mecanismo de equilibrio entre la libertad de testar y la protección de los lazos familiares más estrechos. Por tanto, incluso si un testador desea distribuir su patrimonio libremente, está obligado por ley a respetar la porción legítima correspondiente a ciertos herederos designados como forzosos.

En términos generales, los herederos forzosos —aquellos a quienes la ley reserva una parte de la herencia— son los descendientes directos del fallecido: hijos o, en ausencia de estos, los nietos. Si no hay descendientes, en algunos ordenamientos pueden tener derecho los ascendientes. En Cataluña, el régimen es claro: los hijos tienen derecho a la legítima, que se traduce en una cuarta parte del valor de la herencia, computada sobre el valor neto del patrimonio del causante al momento del fallecimiento.

Cuando uno de los herederos con derecho a legítima ha fallecido, sus descendientes pueden ocupar su lugar por representación, respetando así el principio de proximidad familiar.

Cuantía y pago de la herencia legítima

La legítima catalana representa el 25 % del caudal hereditario y se divide equitativamente entre todos los legitimarios. A diferencia de otros regímenes jurídicos donde esta porción puede manifestarse como parte de bienes concretos, en Cataluña se reconoce como un crédito a reclamar. Es decir, los legitimarios no tienen derecho directo sobre bienes específicos, sino al valor correspondiente a su cuota, que debe ser satisfecho por los herederos designados.

El pago puede realizarse en dinero, y si no existe acuerdo, puede ser exigido judicialmente. La normativa también contempla intereses legales en caso de retraso, así como fórmulas flexibles para cumplir con esta obligación, incluso permitiendo aplazamientos pactados.

Exclusión y prescripción del derecho a la legítima

Aunque la ley garantiza la legítima, existen circunstancias en las que un legitimario puede ser privado de ella. Esto puede suceder por causas legales de desheredación, como el maltrato grave, la negación de alimentos al causante o la lesión física o psíquica. En todos los casos, estas causas deben quedar recogidas expresamente en el testamento y ser probadas si son impugnadas.

Por otro lado, el derecho a reclamar la legítima no es indefinido. En Cataluña, el plazo para exigir el pago de esta cuota es de 10 años desde la apertura de la sucesión, lo que corresponde generalmente con la fecha del fallecimiento del causante.

Consideraciones prácticas en herencias con legítima

La existencia de la legítima obliga a planificar con detalle cualquier testamento, ya que su omisión puede dar lugar a conflictos legales, reclamaciones judiciales y situaciones familiares tensas. Además, su reconocimiento como un crédito y no como una cuota directa de bienes obliga a valorar el patrimonio hereditario con precisión, incluyendo deudas y pasivos.

El tratamiento fiscal de la legítima también puede variar según la comunidad autónoma y debe contemplarse dentro del marco de la planificación sucesoria, ya que puede implicar una carga tributaria tanto para el heredero obligado como para el legitimario beneficiario.

En definitiva, la legítima representa un derecho de protección familiar en el proceso sucesorio, cuya gestión adecuada requiere conocimiento jurídico y sensibilidad personal.

Para garantizar un proceso ordenado y conforme a la ley, resulta aconsejable contar con el apoyo de expertos en la materia. En estos casos, los abogados de herencias desempeñan un papel clave, ya que ofrecen asesoramiento profesional tanto en la redacción del testamento como en la distribución del patrimonio conforme a los derechos legitimarios.

Ignacio Rubio del Pino
ignacio2023@ignaciorubio.es

Abogado de Barcelona y consultor especializado en el sector aeronáutico. Presidente de ASETRA y AEDACS, colaborador del programa Cuarto Milenio.

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