Repudiar o renunciar a una herencia

Repudiar o renunciar a una herencia. Señal de prohibido.

Repudiar o renunciar a una herencia

En este artículo conoceremos las diferencias entre Repudiar o Renunciar a una Herencia para comprender mejor que significan ambos términos. En Ignacio Rubio Abogados te podemos asesorar sobre cualquier cuestión referente a Herencias o Testamentos.

La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se adquieren a raíz del fallecimiento de otra persona, un proceso que está meticulosamente regulado por el Código Civil. Como heredero, se tiene la opción de aceptación, repudio o renuncia a una herencia. ¿Pero cuál es la diferencia entre repudiar y renunciar a una herencia? En este artículo, desglosaremos y contrastaremos estos dos términos para que puedas comprender mejor su significado.

Aceptación de la Herencia

Cuando se acepta una herencia, el beneficiario accede a recibir la porción del patrimonio que le corresponde, que se integra a su patrimonio personal. Este acto se realiza sin comprometer el derecho a deliberar y del beneficio del inventario, conforme a lo establecido por la ley.

En esta circunstancia, el heredero recibe el patrimonio en su totalidad, tanto lo positivo como lo negativo, conforme a lo prescrito legalmente. Sin embargo, si por cualquier motivo se decide no aceptar la herencia, se debe recurrir al repudio o a la renuncia, dos conceptos que explicaremos a continuación.

Repudio de la Herencia

El repudio de la herencia se refiere al acto jurídico en el que un heredero expresa su voluntad de no recibir el patrimonio que proviene del fallecido. Esto implica que, retroactivamente, se considera que esta persona nunca ha sido heredero.

Repudio de Herencia Pura y Simple

El repudio de herencia pura y simple es una forma de rechazar la herencia de manera explícita con consecuencias fiscales. En este caso, se entiende que el heredero nunca ha asumido ese papel, ya que no ha expresado de manera tácita ni explícita la aceptación de la herencia.

Como resultado, no se produce la transmisión de ninguno de los derechos ni obligaciones vinculados a la herencia. Por lo tanto, los llamados a heredar por derecho propio son los que asumen el patrimonio, no representando a quien ha renunciado a recibirlo. En resumen, la persona que repudia la herencia no tiene obligación de liquidar nada.

Renuncia de Herencia Traslativa

La renuncia de herencia traslativa, a diferencia del repudio de la herencia, implica una cesión de un heredero a un tercero. En este caso, después de aceptar previamente la herencia, el beneficiario decide transferir sus derechos y obligaciones a otra persona.

Desde el punto de vista fiscal, a quien renuncia a la herencia se le exige la liquidación del impuesto de sucesiones, y al beneficiario la correspondiente liquidación por el aumento patrimonial, que se considera una donación.

Diferencia entre el Repudiar o Renunciar a una Herencia

Para comprender mejor, podríamos decir que la principal diferencia entre el repudiar y renunciar a una herencia radica en su carácter traslativo. Es decir, en el caso de la renuncia, existe inicialmente una aceptación, pero luego se transfiere, ya sea de forma gratuita u onerosa, el patrimonio heredado a un tercero.

Dado que el proceso de herencia puede verse afectado por diversas circunstancias eventuales, es recomendable buscar la asesoría de profesionales especializados para cada caso en particular.

Una pregunta frecuente en torno a la herencia es si es obligatorio aceptarla. Según la ley española, la persona llamada a la herencia puede aceptarla o repudiarla, lo que demuestra que la aceptación del patrimonio heredado es un acto voluntario y libre.

Sin embargo, si el heredero no expresa su voluntad de aceptar o repudiar la porción del patrimonio que le corresponde después de 9 días desde el fallecimiento del causante, una tercera parte interesada puede ejercer acción para que este se manifieste.

Es importante destacar que, en caso de que existan varios herederos, el derecho a aceptar o repudiar la herencia es válido para cada uno de ellos de manera individual.

Por lo tanto, ahora tienes un mayor entendimiento sobre el repudio y la renuncia a la herencia, dos conceptos que son esenciales para tener claros en este proceso.

Ignacio Rubio del Pino
ignacio2023@ignaciorubio.es

Abogado de Barcelona y consultor especializado en el sector aeronáutico. Presidente de ASETRA y AEDACS, colaborador del programa Cuarto Milenio.

Sin comentarios

Publica un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies