Tipos de testamento. El consejo del abogado

Tipos de testamento. El consejo del abogado

Tipos de testamento. El consejo del abogado

En este artículo vamos a conocer los diferentes tipos de testamento que hay en España y la importancia del consejo de un abogado de herencias a la hora de su planificación.

Tipos de testamento

La planificación de la herencia es un tema fundamental, aunque a menudo desatendido, en la vida de cada individuo. En España, el Código Civil ofrece diversas modalidades para la realización de un testamento. Este artículo vamos a explicar los tipos de testamento que hay en España y su clasificación.

La primera clasificación que encontramos entre los tipos de testamento es la que diferencia entre Testamentos Especiales y Testamentos Comunes.

Testamentos Especiales

Los testamentos especiales son los testamentos que se otorgan en situaciones extraordinarias.

Tenemos 3 tipos de testamentos especiales:

Testamento Militar

Es el realizan los militares en campaña ante un oficial con el rango mínimo de capitán. Además en el caso de que el testador estuviera enfermo o herido, se podría realizar ante el Capellán o el Facultativo que le asista. También podría hacerlo si estuviese en un destacamento, delante de la persona al mando, aunque sea subalterno.

Las características de esta clase de testamento son:

  • Es necesaria la presencia de 2 testigos
  • Caduca a los 4 meses de que el militar hubiese abandonado el servicio o que hubiese dejado de estar en campaña.

Testamento realizado en país extranjero

Si el testador se encontrara fuera de España por vacaciones o por residencia en el extranjero, podría otorgarse testamento siempre que se cumplan las normas del país donde se encuentre.

Para que tenga validez en España, no podrá ser otorgado por 2 o más personas. Aunque sí fuera admitida por las normas de país donde se encuentre el testador.

Testamento Marítimo

Es aquel que se otorga durante un viaje marítimo a bordo de un mercante o un buque de guerra, ante el Capitán o Contador. También es necesaria la presencia de 2 testigos y se debe entregar ante notario en el menor tiempo posible.

Testamentos Comunes

Los testamentos comunes se dividen en tres clases: abiertos, cerrados y ológrafos.

Testamento Abierto

Este es el testamento más utilizado entre los testamentos comunes. Este tipo de testamento se redacta con la intervención de un notario, quien garantiza que el testamento cumple con todos los requisitos legales. El testador puede expresar sus últimas voluntades en presencia del notario, quien redacta el documento y lo guarda en su protocolo. El Testamento abierto proporciona seguridad jurídica y evita posibles disputas entre herederos.

Los requisitos para que esta clase de testamento sea válido son:

  • Señalar lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
  • Notificar al testador su derecho a leerlo por sí. Posteriormente el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si hay conformidad se firmará el documento en el mismo acto.
  • Identificación del testador por parte del Notario.
  • Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.

Además deben acudir 2 testigos al acto del otorgamiento en los siguientes casos:

  • Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  • Si el testador, aunque pueda firmarlo, es ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En caso de ser sordo o que no pudiera leer, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
  • Siempre que el testador o Notario lo soliciten.

Hay 2 situaciones especiales en las que se puede hacer testamento sin presencia de Notario

  • Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos. Artículo 700 del Código Civil.
  • Peligro de epidemia: En este caso, sería suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años. Artículo 701 del Código Civil.

Testamento Cerrado

El testamento cerrado también implica la intervención de un notario, pero en este caso, el testador no revela sus últimas voluntades al notario. En su lugar, el testador entrega el documento, que ha redactado y firmado, a un notario en un sobre cerrado. El notario sella y firma el sobre, y lo guarda en su protocolo. Este tipo de testamento es menos común y se suele utilizar cuando el testador desea mantener la confidencialidad de sus disposiciones testamentarias.

Las particularidades de este testamento son:

  • Se realiza por escrito.
  • Si el escrito es de puño y letra del testador, deberá estar firmado por el mismo al final del documento.
  • Si estuviera escrito a máquina o por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
  • Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie. En el resto de las hojas lo hará otra persona, manifestando la causa de la imposibilidad.
  • Finalmente, es necesario, antes de la firma «reconocer» las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que ha sido escrito de puño y letra por el testador. Para que tenga validez debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Podrá otorgarse solo por personas mayores de edad.
  • Tendrá que estar escrito de puño y letra por el testador.
  • Deberá ir firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga.
  • Si tiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, debe darles validez el testador bajo su firma.
  • Si el testador sea extranjero puede ser escrito en su idioma natal.

Lo que se recoge en el Artículo 688 del Código Civil. Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil, éste será declarado nulo. Estaríamos ante una sucesión intestada /al no existir testamento por no tener validez).

En esta clase de testamento no es necesario que el testador lo presente ante notario antes de su fallecimiento. El plazo de llevarlo a cabo es dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador. Siempre se debe realizar ante Notario y éste será el encargado del acto de protocolización, siempre conforme a la legislación notarial.

El acto de protocolización consiste en adjuntar el documento al protocolo notarial, autorizando a su contenido que cumple con los requisitos legales. Si se tiene un testamento ológrafo se debe presentar ante Notario en los 10 días siguientes a la notificación del fallecimiento.

Otros tipos de testamento

Además tenemos otros 2 tipos de testamento como son:

Testamento Ante Alcalde

Este tipo de testamento solo se realiza en casos de emergencia, como cuando el testador se encuentra en peligro inminente de muerte y no hay un notario disponible. En tales casos, el testador puede hacer un testamento ante el alcalde o el concejal del municipio donde se encuentre.

Testamento Solidario

Este tipo de testamento permite dejar una parte de la herencia a una ONG u organización sin fines de lucro. Con este testamento, el testador puede contribuir a causas benéficas incluso después de su muerte.

En resumen, existen varias modalidades de testamento en España que se adaptan a diferentes circunstancias y necesidades. Elegir el tipo de testamento adecuado depende en gran medida de las circunstancias personales y las preferencias del testador. Para asegurar la validez y la efectividad del testamento, es altamente recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones.

La importancia del asesoramiento legal al realizar un testamento

Uno de los documentos legales más críticos en la vida de una persona es su testamento. Si bien la noción de hacer un testamento puede parecer simple, el proceso involucra mucho más que simplemente listar deseos post mortem. En este contexto, el consejo de un abogado de herencias se vuelve inmensamente valioso. Vamos a conocer los diferentes motivos por los qué es fundamental la asesoría de un abogado a la hora de redactar un testamento.

Conocimiento legal

El principal beneficio de contar con la asesoría de un abogado es su profundo conocimiento del derecho sucesorio. Cada jurisdicción tiene sus propias normas y requisitos para la validez de los testamentos. Por ejemplo, en algunos lugares, un testamento debe ser testificado por un número específico de testigos, y esos testigos deben cumplir ciertos criterios. Un abogado experimentado se asegurará de que el testamento cumpla con todos los requisitos legales necesarios, reduciendo así la posibilidad de que sea impugnado después de la muerte del testador.

Evitar ambigüedades

Un abogado puede garantizar que el lenguaje y la terminología utilizados en el testamento sean claros, precisos y legalmente sólidos. Si un testamento contiene ambigüedades o inexactitudes, puede resultar en disputas familiares, desacuerdos y potencialmente en litigios costosos y prolongados. El consejo de un abogado puede ayudar a evitar estos problemas, asegurando que el testamento refleje con precisión los deseos del testador.

Asesoramiento sobre planificación patrimonial

La planificación patrimonial va más allá de la simple redacción de un testamento. Incluye consideraciones como evitar la sucesión, minimizar el impuesto sobre la herencia, establecer fideicomisos para beneficiarios menores o con necesidades especiales, entre otros. Un abogado especializado en sucesiones puede proporcionar asesoramiento valioso sobre estos y otros aspectos de la planificación patrimonial.

Resolución de situaciones complejas

Los testamentos pueden volverse extremadamente complejos cuando involucran divorcios, hijos de matrimonios anteriores, negocios, propiedades en el extranjero, y otros asuntos complejos. Un abogado puede ayudar a navegar por estas complicaciones y garantizar que todos los aspectos de la propiedad y los deseos del testador estén adecuadamente atendidos.

Mantenimiento y actualización del testamento

Un testamento no es un documento estático; debe ser actualizado periódicamente para reflejar los cambios en las circunstancias de la vida, las leyes y los deseos del testador. Un abogado puede ayudar en este proceso, garantizando que el testamento esté siempre actualizado y sea legalmente sólido.

En conclusión, aunque es posible redactar un testamento sin la asistencia de un abogado, hacerlo puede conllevar riesgos significativos. La asesoría de un abogado garantiza que el testamento será legalmente válido, reflejará con precisión los deseos del testador, estará libre de ambigüedades y estará preparado para manejar situaciones complejas. Al final, la paz mental que proporciona el consejo de un abogado experimentado es invaluable.

Ab intestato: Herencia sin testamento

En general, cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quiénes son los herederos y cómo se debe repartir la herencia. Este proceso se conoce como sucesión intestada o «ab intestato». Los herederos legales varían según la relación con el fallecido, priorizando a los hijos y descendientes, seguidos por los padres y ascendientes, el cónyuge viudo, y luego otros familiares como hermanos, sobrinos y tíos. Si no hay familiares hasta el cuarto grado, la herencia pasaría al Estado.

El reparto de bienes se puede hacer de diferentes maneras dependiendo de si los bienes son divisibles y del tipo de relación entre los herederos. Puede ser un reparto por cabeza, por estirpe o por líneas. En casos de herencias intestadas, es común que surjan disputas, por lo que se recomienda obtener asesoramiento legal.

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Ignacio Rubio del Pino
ignacio2023@ignaciorubio.es

Abogado de Barcelona y consultor especializado en el sector aeronáutico. Presidente de ASETRA y AEDACS, colaborador del programa Cuarto Milenio.

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