Cuando se hereda de un hermano en Cataluña

Cuando se hereda de un hermano en Cataluña

Cuando se hereda de un hermano en Cataluña

Entre las múltiples formas de transmitir bienes y derechos tras el fallecimiento (tales como legados, donaciones mortis causa o acuerdos sucesorios), destaca por su frecuencia la figura de la herencia. En este artículo vamos conocer las diferentes características y beneficios fiscales cuando se hereda de un hermano que al fallecer tenía su residencia en Cataluña.

Las herencias entre hermanos están bajo el amparo de la Llei 10/2008, del 10 de julio, perteneciente al cuarto libro del Código Civil Catalán sobre sucesiones; la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, concerniente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y la Llei 19/2010, del 7 de junio, que regula dicho impuesto.

¿ Cuando se hereda de un hermano en Cataluña?

Con el deceso de una persona, se inicia el proceso sucesorio. Puede darse el caso que el fallecido haya dejado testamento (sucesión testamentaria) o que no exista tal documento (sucesión intestada).

Si el testamento designa al hermano como heredero y este acepta, obtendrá los activos y derechos del fallecido, asumiendo también sus compromisos, salvo aquellos que se extingan con el deceso. En ausencia de testamento, el hermano solo heredará si no hay otros herederos directos.

Aspectos fiscales de las herencias entre hermanos

Pago del Impuesto de Sucesiones: El hermano beneficiado debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para ello, es imprescindible presentar ante la Generalitat los formularios 660 y 650, anexando los certificados pertinentes y el testamento o, si no lo hay, el documento notarial de herederos intestados.

Plazo de Presentación: Desde la fecha del deceso, hay 6 meses para realizar la presentación. Sin embargo, este período puede ampliarse o detenerse bajo ciertas condiciones.

Cálculo del ISD: La base imponible del impuesto considera el valor neto de la herencia, sumando los activos adicionales. El valor de referencia de los inmuebles y ciertos gastos, deudas y obligaciones son determinantes para este cálculo.

Reducciones aplicables en herencias entre hermanos:

  • Por Parentesco: 8.000 euros.
  • Por Discapacidad: Dependiendo del grado de minusvalía, puede variar entre 275.000 y 650.000 euros.
  • Seguros del Fallecido: 25% si la póliza es anterior al 19 de enero de 1987. En casos especiales, la reducción llega al 100%.
  • Actividad Económica: Se aplica una rebaja del 95% en activos ligados a una empresa o actividad profesional del difunto, con ciertas condiciones.
  • Participaciones en Entidades: Dependiendo del tipo de entidad, puede ser del 95% o 97%.
  • Vivienda Habitual: 95% del valor, con un límite de 500.000 euros y ciertos requisitos.
  • Patrimonio Cultural y/o Natural: 95% del valor de ciertos bienes de interés cultural, histórico o natural.

Además, se deben considerar otras características para la liquidación en herencias entre hermanos. Por ejemplo, los hermanos se encuadran en el «grupo III» de parentesco, lo que implica un coeficiente específico y limitaciones en las bonificaciones disponibles.

 

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Ignacio Rubio del Pino
ignacio2023@ignaciorubio.es

Abogado de Barcelona y consultor especializado en el sector aeronáutico. Presidente de ASETRA y AEDACS, colaborador del programa Cuarto Milenio.

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