¿Desheredar por ausencia de relación familiar?

Desheredar por ausencia de relación familiar. Firmando un testamento.

¿Desheredar por ausencia de relación familiar?

Voy a comentar una acción relacionada con testamentos y herencias cada vez más frecuente, la voluntad de desheredar a los hijos. Desde la aparición en el año 2008 de una nueva causa de desheredación han sido muchos los procesos judiciales sobre esta materia. El hecho es que acuden a los abogados de herencias, muchas personas quejosas por una relación familiar mala, distante o ausente, dando lugar a la desheredación por ausencia de relación familiar.

El estado de la cuestión de este tipo de desheredaciones  en la actualidad lo encontramos plasmado en  el artículo  451-17 del CCCat. La causa que ha producido mayor conflicto es la de la letra e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario. 

Para que esta causa de desheredación surta efecto debe producirse unos hechos y estos hechos deben ser imputables a alguien:

  1. Ausencia manifiesta y continuada
  2. Ausencia imputable al legitimario
  3. Momento en que se ha de producir la causa de desheredación

Desheredar por ausencia manifiesta y continuada

La ausencia de relación es un hecho y debe ser probado. Ausencia de relación significa que no existe relación. Según la SAB de 10 de octubre de 2019 el enfriamiento de las relaciones entre padre e hijo, incluidas ciertas desavenencias entre ambos, no es causa bastante para desheredar 

Además no es suficiente  cualquier ausencia,  sino que debe de tratarse de una ausencia manifiesta, es decir, que la ausencia de relación debe ser conocida al menos en el ámbito familiar, como mínimo en el ámbito de los padres, hijos y  nietos que es donde se conoce la existencia del conflicto familiar. También es muy frecuente que las desavenencias surjan dentro de una empresa familiar y posteriormente se trasladan al ámbito personal.

La ausencia además de ser manifiesta ha de ser continuada. Es decir, que la ausencia se debe prolongar  por un tiempo. Según la SAB 10/10/2019 es prueba bastante de la falta de relación familiar entre padre e hijo durante más de una década imputable a este último

Ausencia imputable al legitimario

Para que la desheredación surta efecto, la causa de esta ausencia ha de ser  imputable exclusivamente al legitimario, es decir, al hijo o al nieto. La búsqueda de esta imputabilidad exige la prueba de la causalidad de la ausencia de relación. No hay duda que esta es cuestión de difícil prueba. Es muy complejo determinar que la causa de la ausencia de relación se deba al causante o al legitimario, o la causa sea imputable -en diferentes proporciones- a los dos.  Puede verse sobre la dificultad de la imputabilidad las STSJ Catalunya 2/2018, de 8 de enero y 49/2018, de 31 de mayo.

¿Qué hay que probar además de la ausencia, manifiesta y continua? Hay que probar que esta ausencia es culpa -imputable- del legitimario. Esta no es una cuestión fácil de decidir, pues la prueba de que la ausencia de relación es imputable exclusivamente al legitimario suelo ser muy difícil. En este sentido la SAB de 3 de febrero de 2022 que revoca la sentencia de instancia al considerar que la ausencia no es imputable al hijo desheredado.

Según la Sentencia se trataba de un padre divorciado y que tuvo varias parejas. La relación con su hijo no fue buena, hasta el punto de que no le visitó en su última enfermedad ni asistió a su funeral, por eso lo quiso desheredar. A pesar de ello, la Audiencia revoca la sentencia de primera instancia y  proclama injusta la desheredación pues no se vio clara la imputabilidad en exclusiva al legitimario.

Otro elemento a considerar y que se encuentra en “obiter dictum” de la jurisprudencia sobre esta materia es la opinión que con el paso del tiempo son los hijos quiénes han de ocuparse de sus padres al contrario de los primeros años de la existencia de los hijos. No se trata de una presunción, sino de una opinión.

Momento en que se ha de producir la causa de desheredación

Para poder desheredar, ha de existir la causa en el momento de otorgarse el instrumento sucesorio, generalmente un testamento. Sin embargo, los hechos que ocurren posteriormente han de ser tenidos en cuenta (SAB 25 de noviembre de 2021).

Ignacio Rubio del Pino
ignacio2023@ignaciorubio.es

Abogado de Barcelona y consultor especializado en el sector aeronáutico. Presidente de ASETRA y AEDACS, colaborador del programa Cuarto Milenio.

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